domingo, 15 de marzo de 2020

PROYECTO JUSTICIA EMERGENTE EN C.A.B.A. Y EN PROVINCIA

Más allá de las cuestiones técnicas a la hora establecer regímenes de cuidado personal y responsabilidad parental y, regímenes de comunicación, donde según hablemos del contacto con el progenitor no conviviente y del utilizar el % de la tasa más alta de Banco Nación en el proceso de alimentos y que se tienen en cuenta los % de ingresos de ambos alimentantes para fijar cuota, hay una realidad, tenemos una “JUSTICIA LENTA” y un CPCCN donde en su art. 309 habla del principio de oficiosidad de los jueces.
Entonces me quedo con esto último y, como los alimentos provisorios tiene un proceso como medida cautelar que también tiene sus tiempos, como todo, y sabiendo que el niño se ve impedido de compartir tiempo con el progenitor no conviviente, propongo un modelo de JUSTICIA EMERGENTE, donde previo a iniciar una cautelar, puede actuar rápidamente el ministerio público tutelar, las defensorías de menores y todas las oficinas públicas avocadas a este sector a resolver de forma inmediata un acuerdo de cuotas de alimentos y de régimen de comunicación como puerta de inicio y continuidad de todas las medidas procesales existentes, porque ese menor, COME HOY, SE VISTE HOY, NECESITA CUIDADOS HOY y ESTAR EN CONTACTO CON EL PROGENITOR O LA PROGENITORA HOY.
Lo que la sociedad necesita es celeridad y efectividad en los procesos extrajudiciales de forma urgente y esta necesidad se palpa más de cerca aún en el ámbito de las necesidades asistenciales y de desarrollo social, cognitivo y familiar de los niños, niñas y adolescentes.
Se puede hablar de la Constitución Nacional, de los Tratados y Convenciones internacionales con jerarquía constitucional, de los pactos con otros Estados pero todo eso sirve como herramienta para entender que hay necesidades sociales que con el correr de los tiempos y que con el día a día requieren atención inmediata.
Si estas instancias fueran más rápidas y resolutivas, habría menos expedientes dando vueltas y vueltas, habría mayor contacto de la justicia con la realidad en su función de lo que debe ser un servicio social eficiente, efectivo y eficaz (que no tenga falencias, que de resultado y en forma rápida). Son de hecho tres de los principios que rigen en la órbita del derecho administrativo como directriz en su ordenamiento.

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