Más allá de
las cuestiones técnicas a la hora establecer regímenes de cuidado personal y
responsabilidad parental y, regímenes de comunicación, donde según hablemos del
contacto con el progenitor no conviviente y del utilizar el % de la tasa más
alta de Banco Nación en el proceso de alimentos y que se tienen en cuenta los %
de ingresos de ambos alimentantes para fijar cuota, hay una realidad, tenemos
una “JUSTICIA LENTA” y un CPCCN donde en su art. 309 habla del principio de
oficiosidad de los jueces.
Entonces me
quedo con esto último y, como los alimentos provisorios tiene un proceso como
medida cautelar que también tiene sus tiempos, como todo, y sabiendo que el
niño se ve impedido de compartir tiempo con el progenitor no conviviente,
propongo un modelo de JUSTICIA EMERGENTE, donde previo a iniciar una cautelar,
puede actuar rápidamente el ministerio público tutelar, las defensorías de
menores y todas las oficinas públicas avocadas a este sector a resolver de
forma inmediata un acuerdo de cuotas de alimentos y de régimen de comunicación
como puerta de inicio y continuidad de todas las medidas procesales existentes,
porque ese menor, COME HOY, SE VISTE HOY, NECESITA CUIDADOS HOY y ESTAR EN
CONTACTO CON EL PROGENITOR O LA PROGENITORA HOY.
Lo que la
sociedad necesita es celeridad y efectividad en los procesos extrajudiciales de
forma urgente y esta necesidad se palpa más de cerca aún en el ámbito de las
necesidades asistenciales y de desarrollo social, cognitivo y familiar de los
niños, niñas y adolescentes.
Se puede
hablar de la Constitución Nacional, de los Tratados y Convenciones
internacionales con jerarquía constitucional, de los pactos con otros Estados
pero todo eso sirve como herramienta para entender que hay necesidades sociales
que con el correr de los tiempos y que con el día a día requieren atención
inmediata.
Si estas instancias fueran más rápidas y
resolutivas, habría menos expedientes dando vueltas y vueltas, habría mayor
contacto de la justicia con la realidad en su función de lo que debe ser un servicio
social eficiente, efectivo y eficaz (que no tenga falencias, que de resultado y
en forma rápida). Son de hecho tres de los principios que rigen en la órbita
del derecho administrativo como directriz en su ordenamiento.
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