jueves, 22 de febrero de 2024

MI PRIMER LIBRO "TU PUENTE HACIA EL DERECHO"

 Luego de estar pendientes algunas publicaciones en el blog, llegó la hora de compartirles esta hermosa noticia. Luego de un trabajo intenso, entre madrugadas, ratos libres y todo momento posible, escribí mi primer libro con la finalidad de que quien lo lea pueda adquirir habilidades en el ejercicio profesional de la abogacía.

Feliz de haberlo logrado y deseando se cumpla el objetivo en cada persona destinataria del mismo.

Un sueño hecho realidad junto a Grupo Editorial Libero, que acompaña a quienes desarrollamos autoría independiente.


Mediante la Tienda Books de la editorial podrás adquirirlo en formato ebook o físico.

https://tiendabooks.com/product/tu-puente-hacia-el-derecho-griselda-mabel-scelato/https://tiendabooks.com/product/tu-puente-hacia-el-derecho-griselda-mabel-scelato/

domingo, 30 de abril de 2023

APERTURA DEL REGISTRO DE ABOGADOS DE NNYA EN EL CPACF APROBADA POR UNANIMIDAD

 En este tiempo que pasó y siempre con miras de informar cuestiones concretas, me toca compartir algo que ha sido esperado por muchísimo tiempo. Se trata de la apertura del registro de abogados de niños, niñas y adolescentes del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

Muchos se preguntarán de que se trata esta iniciativa que ya existe en algunas provincias, incluso en la Provincia de Buenos Aires. Existen profesionales de la abogacía que nos hemos especializado y lo seguimos haciendo, en la defensa de los derechos del sector infanto-juvenil pero para poder ejercer de modo correcto, conforme lo dice la legislación específica, necesitamos estar anotados en un registro especial correspondiente al Colegio de abogados de cada jurisdicción. 

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el salvo conducto al igual que en otros lugares donde aún está pendiente la habilitación y puesta en marcha, solo teníamos la posibilidad de ejercer la defensa presentándonos de forma espontánea como "Abogados de Confianza", pero aún así con la imposibilidad de avanzar en los procesos por impedimento de una de las partes o bien de los jueces.

Ahora bien, el primer paso era que el Consejo Directivo apruebe dicha apertura y eso se logró en la reunión llevada a cabo el día jueves 20 de abril de 2023 a la que pueden acceder en el enlace de youtube que adjunto. (a partir de las 3hs 24 min 30 segundos se trató el tema).

Allí se indicó que, el Coordinador del servicio de patrocinio elevó la nota para solicitar dicha apertura (hemos tenido reuniones previas con el Dr. quien supo entender la petición y siempre en sintonía con lo planteado lo que ayudó a avanzar en la elevación de dicha nota)

Hoy existe un registro de amigos pero es cerrado, ahora con esta iniciativa será abierto, se ordenará la inscripción, y luego en reunión de consejo se aprobarán dichas inscripciones. Además se solicitó cambiar el nombre ya que hoy se llama amigos y la idea es que solo se llame registro de abogados de los niños, niñas y adolescentes.

El paso siguiente es confeccionar la cuestión protocolar y reglamentaria para que comience a funcionar la incorporación de colegas interesados en integrar la nómina por lo que aún está en proceso la cuestión formal pero ya con una aprobación para empezar a trabajar en las herramientas necesarias para el debido funcionamiento.

https://www.youtube.com/watch?v=1_xZtZNUN3I&t=12513s

viernes, 24 de junio de 2022

Resolución General AFIP N° 1566/2010 MULTAS POR DD.JJ. FALSAS

 

En esta oportunidad quiero comentarte los avances que hubo en el expediente que inicié en el Ministerio de Trabajo en 2021.
El motivo: empleador hizo un despido que se perfeccionó por telegrama pero seguían informando a la AFIP, Declaraciones Juradas indicando que el trabajador había tomado licencias sin goce de haberes.

Esta situación se prolongó por casi un año y ante esa información que se subía a la AFIP, sin adjuntar telegrama de empleado donde supuestamente pedía dicha licencia que de hecho no lo había hecho, ANSES negaba desempleo e IFE en plena pandemia 2020, porque al cruzar datos ellos veían reflejado que el empleado estaba de licencia sin goce de haberes.

La realidad de los hechos es que existe discrecionalidad por parte del empleador para informar a la AFIP, Altas, licencias y Bajas sin respaldo alguno de documental y AFIP lo recibe sin problemas porque existen sanciones ante el posible accionar malicioso pero son medidas que se activan con posterioridad a la comisión de los hechos y en tanto y cuanto el trabajador haga la denuncia respectiva.

El primer llamado como trabajador damnificado fue ante la AFIP, quien se negaba a tomar la denuncia, por la discrecionalidad y que si no estaba de acuerdo debía acudir a donde corresponda. Por ello el paso siguiente y habiendo con carácter previo realizado la denuncia ante fiscalía por generar documentación pública falsa, fue iniciar expediente en Ministerio de Trabajo.
De parte de la fiscalía han investigado y corroborado que los hechos eran reales que había falsificación pero que no existía delito tipificado para condenar la conducta.

Al iniciar actuaciones en el Ministerio de Trabajo, se hizo la petición que a partir de este precedente, exista una obligatoriedad de parte de AFIP de pedir al empleador mediante alguna circular, que al presentar declaraciones de licencia sin goce de haberes, se exija acompañar la voluntad del trabajador bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y se impongan las multas que correspondan.
El expediente fue derivado a la AFIP para su investigación donde confirmaron los dichos y ahora están en camino a la aplicación de multas por incumplimiento pero nada se dijo aún de que estas medidas existan con carácter previo.

Es decir, el planteo que hace AFIP es que las medidas de sanción existen, y el que yo hago es que existen y se aplican pero cuando ya ocurrieron los hechos y si el trabajador denuncia.

Son pocos los ciudadanos que saben que hacer y como, incluso yo me vi impedida de que la propia AFIP me tome la denuncia.
Fue recién cuando se inició en el Ministerio y lo derivaron que se pusieron a trabajar.
La norma que impone sanciones es la siguiente:

"Resolución General AFIP N° 1566/2010"

15 de Febrero de 2010

Estado de la Norma: Vigente


Estoy contenta de que se ha podido avanzar en el reclamo individual, pero aún estoy con esperanzas de que se corrija la norma o se dicte una circular de carácter preventivo para que el trabajador no se quede sin salario y sin beneficio social.

viernes, 28 de enero de 2022

EXPEDIENTE INICIADO ANTE MINISTERIO DE TRABAJO

 Tal como les comenté, sigo adelante con la presentación realizada ante Ministerio de Trabajo por la libertad de la que gozan los empleadores a la hora de informar a la AFIP altas, bajas y estado de relación laboral de los empleados.

Todo esto surgió porque empezaron a salir a la luz casos de trabajadores despedidos en forma verbal, manteniendo el vínculo denunciando que el trabajador se había tomado licencia sin goce de haberes.

AFIP al ser un ente recaudador, no exige la voluntad expresa del trabajador.

Lo grave de la situación es que el trabajador se presenta ante ANSES para solicitar desempleo y ANSES ve en AFIP que la persona esta vinculada con su ex empleador bajo licencia sin goce de haberes por tanto deniega la prestación.

La persona se queda sin percibir la ayuda y además esos meses que podrían sumar como meses de aporte previsional no los tiene si en ese período no consigue empleo.

Cuando contacto a la AFIP dando cuenta de la situación me toman los reclamos con supuestos números que luego no quedan registrados y en un tercer llamado me dicen: A LA AFIP NO LE IMPORTA LO QUE DENUNCIA EL TRABAJADOR PORQUE ES UN ENTE RECAUDADOR. SI NO LE GUSTA ACUDA A DONDE CORRESPONDE QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO.

Con semejante respuesta y ante la gravedad de la situación procedí a iniciar las actuaciones y además en paralelo ya había denunciado ante fiscalía la situación.

La respuesta del sumariante fue: LOS HECHOS ESTÁN PROBADOS PERO NO HAY TIPO PENAL PARA CONDENA. POR ELLO SE CIERRAN LAS ACTUACIONES.

Al pasar un año, finalmente se decide a dar la baja el empleador y ahí sí la persona pudo acceder al beneficio.

Hoy por hoy y a la luz de los hechos, tengo esperanzas de que con el expediente iniciado, el Ministerio de Trabajo emita una resolución por la cual indique a la AFIP que emita una circular en la que toda vez que un empleador denuncie licencias, acompañe la voluntad expresa del trabajador por medio de notificación fehaciente bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y condene en multas al empleador.

Es una forma de proteger al trabajador y que dejen de emitirse documentos falsos de carácter público.

Sin dudas una práctica que afecta a las relaciones laborales en todo el Territorio de la Nación.


ESPERO SEA ÚTIL para todos este dato y no te olvides de controlar tu perfil de AFIP.

Te deseo un excelente 2022 y cuando tenga novedades las compartiré.

Dra. Scelato Griselda

viernes, 12 de noviembre de 2021

RESOLUCIÓN 413/2021 HABILITACIÓN DE LOS COCHECITOS DE BEBE EN TRANSPORTE PUBLICO

 LLegamos al viernes con una noticia que en el día de ayer se publicó en el boletín oficial donde con fecha 11/11/2021 ganamos un derecho " Niños seguros, familias felices, derecho concedido".

Vas a poder moverte con el cochecito de bebé, ascender y descender en el transporte público sin tener que cerrarlo. Te copio el texto completo de la normativa:

                              

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 413/2021

RESOL-2021-413-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021

VISTO los expedientes EX-2021-48730953- -APN-DGA#ANSV y EX-2021-91993934- -APN-DGD#MTR, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO -aprobada por la Ley N° 23.849-, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), 23.849, 24.449 y 27.514, los Decretos Reglamentarios Nros. 253 del 3 de agosto de 1995 y 779 del 20 de noviembre de 1995, y el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley Nº 23.849 y con jerarquía constitucional de acuerdo al inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las autoridades administrativas se debe atender el interés superior del niño.

Que, a su vez, mediante el mismo artículo de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; y se establece que se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 regula del uso de la vía pública, siendo de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, todo ello en el ámbito de la jurisdicción federal.

Que por el artículo 29 de la Ley Nº 24.449 se establecen las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos, prescribiendo que los vehículos para el servicio de carga y pasajeros deben poseer los dispositivos especiales que la reglamentación exige de acuerdo a los fines de esa ley, así como también que los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario.

Que, asimismo, el último párrafo de la norma citada en el considerando precedente, incorporado por el artículo 29 de la Ley N° 26.363, prescribe que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Que por el inciso b) del artículo 39 de la Ley Nº 24.449 se establece que los conductores deben circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; y por el inciso a) de su artículo 53, que los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga deben tener organizadas las prestaciones de modo que los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte.

Que por la Ley N° 27.514 se declaró de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que por el Decreto N° 656/94 se establece que la Autoridad de Aplicación dictará la normativa necesaria para la implementación y ejecución de los servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano; y que sus operadores deberán prestar el servicio conforme las obligaciones que determine la Autoridad de Aplicación bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad en igualdad de condiciones y obligatoriedad.

Que, por otro lado, por el artículo 97 del Anexo del Decreto Nº 253/95, según su texto vigente, se establece una sanción para el transportista que incurriere en cualquier acto u omisión o deficiencia técnica que atente contra la seguridad del servicio, de los usuarios o de los terceros no transportados, previendo la imposición de una multa de DOS MIL (2000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos por cada una de las faltas tipificadas.

Que la Ley N° 24.449 ha sido reglamentada por el Decreto Reglamentario Nº 779/95, determinando en el artículo 3º de su Anexo 1 que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE- será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, siendo una de sus funciones, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º del mismo Anexo 1, coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que, conforme se desprende de la normativa reseñada, el servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros debe prestarse en condiciones que aseguren la seguridad y confortabilidad de los pasajeros transportados, con una mirada inclusiva que brinde la posibilidad a todo el público usuario de movilizarse por las ciudades sin impedimentos.

Que, para tal efecto, deberá tenerse especialmente presente el interés superior de los niños y niñas, asegurándoles la debida protección y cuidado, a cuyos fines el ESTADO NACIONAL está compelido a adoptar todas las medidas administrativas, reglamentarias y legislativas que fueran menester.

Que, en la actualidad, la normativa vigente no contempla la situación de ascenso, descenso y traslado de bebés, niños y niñas con cochecitos en los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha manifestado que existen riesgos para la integridad física de los bebés, niñas y niños ubicados dentro de sus cochecitos al no poder ascender y descender de los vehículos afectados a los servicios públicos urbanos y suburbanos, dado que los menores deben ser llevados en brazos por su acompañante, quien al mismo tiempo debe cargar el cochecito plegado, el bolso del bebé, manipular la tarjeta Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y asirse del pasamanos, en general con la unidad en movimiento, todo lo cual implica un riesgo de magnitud.

Que, considerando lo expuesto por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, este riesgo se mitigaría considerablemente si se permitiese el ascenso y descenso de los vehículos a las personas acompañantes de bebés, niñas y niños por sus puertas centrales, con los menores ubicados dentro de sus cochecitos.

Que la modificación propiciada se encuentra destinada a la ampliación de los derechos de los pasajeros, optimizando la calidad de los servicios y las condiciones de seguridad y confortabilidad en las que se trasladan los bebés, niñas y niños, acompañados.

Que, debe destacarse que el ordenamiento jurídico vigente prevé la sanción al transportista que incurriere en actos u omisiones que atenten contra la seguridad del servicio, de los usuarios o de los terceros no transportados, por lo que quien impidiese el ascenso o descenso de los vehículos afectados al servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de los bebés, niñas y niños en sus cochecitos junto con sus acompañantes incurría en este tipo de conductas tipificadas y sancionadas en el artículo 97 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 253/95.

Que, asimismo, resulta pertinente facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 656/94, para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente medida, y para establecer los demás criterios propios correspondientes al servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional que coadyuven a su instrumentación.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y la Ley de Tránsito N° 24.449.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los bebés, niñas y niños transportados en cochecitos podrán ascender y/o descender de los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional, por su puerta central, junto con la persona adulta responsable.

ARTÍCULO 2°.- El impedimento infundado de la facultad prevista en el artículo 1° de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 253 del 3 de agosto de 1995, con sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a dictar las normas aclaratorias y complementarias en lo que refiere al ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 11/11/2021 N° 86327/21 v. 11/11/2021

lunes, 5 de julio de 2021

LA VULNERABILIDAD LATENTE EN NNYA - TRABAJADORES - ADULTOS MAYORES

 Han transcurrido seis meses de este año 2021 y en el trayecto recorrido seguimos visibilizando cuales son los sectores más vulnerables donde la afectación en el ejercicio efectivo de sus derechos tiene como causa la falta de políticas públicas carentes de visión amplia y funcional acorde a las necesidades de cada uno de los grupos. Especificaré brevemente de que se trata el planteo que realizo en esta oportunidad.

Niños - Niñas y Adolescentes (NNYA): sin dudas uno de los sectores más golpeados toda vez que en los primeros años de vida necesitan de otras personas para desarrollar su camino intentando ejercer de la manera más humana posible, cada uno de sus derechos y donde se visibiliza la manera en que pueden ser ejercidos y es ni más ni menos que de forma encadenada como el de transitar libremente o el de ser protegidos de situaciones peligrosas porque esto se da sin contemplar su seguridad física y psicológica dado que se descansa en la responsabilidad del adulto a cargo.

En abril de este año he podido participar del plenario que celebra mensualmente el Consejo de NNYA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde he sido convocada para compartir los fundamentos vinculados a la seguridad de los menores en el transporte público, en virtud del cual generaron recomendación a la CNRT para que tome las medidas normativas necesarias que faciliten el acceso de cochecito de bebe abierto donde puedan viajar sin ser sacados de los mismos gozando de una doble protección (la del arnés y la que provean las unidades de tránsito). Por su parte si bien la ANSV se ha comprometido ha trabajar en un decreto con anterioridad a dicha recomendación aún no tenemos novedades al respecto.

TRABAJADORES: entre las diversas consecuencias provocadas por la pandemia, se ha visibilizado un tema que hasta ahora ha pasado desapercibido y es el siguiente: cuando un empleador despide a un trabajador y además lo hace de forma verbal, dicha situación no logra impactar en el sistema porque los ex jefes presentan DD.JJ. informando en las mismas que el trabajador ha tomado licencia sin goce de haberes y de esta forma el trabajador despedido queda vinculado en la base de AFIP (la misma que ANSES cruza información para otorgar prestaciones) y ANSES le deniega la posibilidad de acceder al DESEMPLEO porque para el sistema el trabajador ha decidido conservar su puesto de trabajo sin percibir haberes y AFIP no exige la voluntad expresa del afectado a quien tampoco le toman la denuncia de dicha falsedad porque al ser ente recaudador no le interesa la veracidad de lo informado. Más aún, fiscalía desestima la denuncia porque más allá de comprobar la veracidad de los hechos, no hay un tipo penal para castigo. En estos momentos esta circulando la correspondiente denuncia realizada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y estamos a la espera de novedades.

ADULTOS MAYORES: bien sabemos que cuando se llega a la tercera edad, las personas estamos expuestas en mayor medida a la falta de trato humanitario sobre todo en lo vinculado a la vida social y al otorgamiento de prestaciones y beneficios sociales que por ley y derecho nos corresponde. En estos momentos he realizado una petición y hay un reclamo generado ante la defensoría del pueblo de  CABA porque al momento de tramitar pensiones por fallecimiento de trabajador o jubilado ANSES exige presentar partida de defunción y partida de matrimonio actualizada emitida por el Registro. Éste último requisito se torna imposible con los matrimonios celebrados en el extranjero y también se torna un obstáculo para los que habiéndose casado dentro del país pierden el turno del trámite atento la demora de las oficinas registrales en otorgar dicha partida.

La verdad de los hechos es que si bien la publicidad de los actos se da para que sea oponible a terceros o sea tenga validez pública, lo cierto es que hay casos donde hay sentencia de divorcio que quizás no fue inscripta y entonces solo se valida la partida actualizada del registro, de un vínculo que fue disuelto ante un  juez porque solo tiene peso la publicidad de los actos.

Pero también es cierto que no todo el mundo se casa y se separa y pueden dar fe de que continuaron el vínculo acompañando otros medios de prueba conjuntamente con la partida original. De la misma forma que se le toman dichas pruebas como válidas a los convivientes, deberían servir para darles validez actual a la partida original de quienes han contraído matrimonio de buena fe.

Al investigar sobre las exigencia advierto que nuestro Código Civil ni siquiera le otorga legitimidad al ANSES para pedir la nulidad de la partida, por lo tanto desde un eje lógico, si no tiene potestad para ir en contra de la misma, mucho menos la tiene para quitarle validez. Tiene derecho a dudar, seguro que sí, pero acompañando pruebas actuales debe tomarla sin más discusión.

El enlace de la petición es el siguiente: http://chng.it/XjVRzDNj

Por último les comparto el enlace del programa para el cual he sido entrevistada donde hablamos de los derechos de NNYA y sobre la puesta en marcha de éste último reclamo ante ANSES.

https://www.youtube.com/watch?v=NjM5zTIQ9CQ



viernes, 20 de noviembre de 2020

NOVEDADES EN NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOVIEMBRE 2020

 En estos tiempos de emergencia sanitaria, se han visibilizado las fallas que existen en los tratamientos y decisiones tanto desde lo político como lo social en cuanto a situaciones en las que se ven afectados los NNyA, donde se observa una necesidad urgente y emergente de cambios de paradigma.

Tanto en el pre congreso mundial sobre derechos de niños organizado por México, como en zoom de capacitación en materia de abuso sexual en la infancia propuesto por el Ministerio Público Fiscal de CABA, se puso sobre la mesa algo que vengo planteando hace tiempo y que también pude manifestarlo en un encuentro virtual sobre niñez y crianza organizado por Participación Ciudadana del GCBA.

Es preciso entender que la vida de un menor no transcurre en un Tribunal, es necesario respetar su centro de vida, y poner  énfasis en políticas públicas tendientes a crear espacios amigables en lugares que ellos frecuentan, plazas,clubes, escuelas, donde existan equipos interdisciplinarios que generen encuentros de diálogo para que puedan recibir información porque "UN NIÑO DEBE SER INFORMADO, NO INDAGADO" y porque si fue víctima no siempre surge de una declaración que hasta puede verse asustado y no hablar y manifestarse por medio de gestos o dibujos.

A esto se le suma que lo obligan a ser acompañados por un adulto a una sala de entrevistas, que por más que le pongan juguetes de colores no dejan de ser lugares a los cuales se llega primero por ser llevado por un adulto, segundo accediendo a un edificio lleno de adultos que no conoce, tercero el llegar a cruzarse con el posible abusador denunciado si no es que quizás se trate de ese adulto que lo lleva a declarar. No olvidemos que el hacerlo declarar también puede hacerlo revictimizarse y no es la idea.

Si pensamos en como actuar en políticas que involucran a NNyA hay que hacerlo poniéndonos en su lugar y buscar la forma de acercarnos a ellos y esta teoría de los nuevos espacios cobró fuerza en estos encuentros.

Adjunto enlace de la charla en la que manifesté le inquietud y de la que ya han tomado nota. Porque mientras se trabaja en el fortalecimiento de vínculos familiares la realidad es que no pasa lo mismo en todas las familias y hay que estar atentos a los diferentes escenarios posibles.

El derecho a ser oído debe contemplarse como corresponde, dándole el lugar que corresponde y desde todas las órbitas no solo en el campo judicial.

Sin más es importante destacar que la mirada adultocéntrica no solo impacta en las relaciones intrafamiliares sino en el mismo sistema que no fue pensado desde el enfoque que planteo y esto es lo que también permite que empiecen a generarse cambios en lo referente a la justicia restaurativa penal juvenil, donde no deben aplicarse los mismos procedimientos que en los adultos y donde es preciso que se trabajen con celeridad los procesos.

No quiero dejar de mencionar que sigue la lucha por el transporte público y le manifesté el impedimento a Felipe Miguel. 

Cómo novedad, la Defensoría del Pueblo CABA, me confirmó que el proyecto está terminado y listo para presentar pero por agenda legislativa queda pendiente de presentación y tratamiento para el ciclo legislativo 2021, lo que me hace pensar en que debieran establecerse instrumentos provisorios de carácter cautelar mientras se espera el tratamiento formal de la ley en cuestión.


MI PRIMER LIBRO "TU PUENTE HACIA EL DERECHO"

 Luego de estar pendientes algunas publicaciones en el blog, llegó la hora de compartirles esta hermosa noticia. Luego de un trabajo intenso...