viernes, 11 de septiembre de 2020

PANTALLAZOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA

 A lo largo de estos meses he tenido la posibilidad de participar de encuentros virtuales vinculados a la temática de niñez, adolescencia y familia y poner sobre la mesa una serie de inquietudes y propuestas:

- Con respecto a la vulnerabilidad del sector infanto - juvenil, propuse la idea de una política de Estado más abierta, no solo cuestionando el sistema de cámara gesell sino también planteando de que forma llegar al menor. Es importante utilizar los servicios itinerantes que hoy existen para generar conciencia de cuidados y respeto de conductas de aislamiento y utilizar el mismo método para que los menores que estén atravesando situaciones de violencia intrafamiliar puedan tener un oído cerca sin ser sometidos a depender de un adulto que los traslade y a una situación de interrogatorio y donde no se exponga a situaciones de revictimización convirtiéndose en objeto de prueba testimonial ante la entrevista que hasta puede darse más de una vez.

- Se puede generar espacios amigables cercanos donde en vez de ser obligado a hablar, pueda recibir información sobre cuidado y prevención y quizás en esos encuentros se sienta cómodo y desee manifestar lo que está atravesando. Esos encuentros podrían darse con equipos interdisciplinarios acompañados de algún referente con quien los NNyA tenga una empatía especial.

Si la Convención de los Derechos del Niño dice que hay que respetar el centro de vida del menor para su sano desarrollo, no encuentro razón por la que deba ser excluído de sus espacios de pertenencia para ser entrevistado. Hay otras maneras. Que el Estado llegue al niño y no el niño al Estado, es algo que debe cambiar y la falencia de estas formas se visibilizó aún más con el ASPO.

- Con respecto al sector mujer en el campo laboral, he tenido la posibilidad de manifestar las fallas que hay en el ordenamiento jurídico de nuestro país a partir de juego de herramientas que no encajan en un rompecabezas de igual lógica:

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women),  fue aprobada por Argentina mediante ley 23.179 de junio de 1985 y desde 1994 goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN).

Cuando me detengo en la lectura del Art. 11 de dicha Convención que Argentina aprobó y le dio jerarquía constitucional y veo como se pone énfasis en la equidad laboral para la mujer, advierto que la ley de contrato de trabajo no encuadra en esos preceptos partiendo de la base de un régimen de licencias claramente diferencial. Esto hace que la Argentina frente  los demás países sea visto como un país que está cometiendo responsabilidad estatal ante la falta de adecuación normativa.

Al comentar esto en una charla me dijeron que la responsabilidad no era un argumento fuerte y que se requería de algo más. También que era una bandera por la que el feminismo seguro tomaría intervención. Entonces digo:

Si las normas civiles ponen en pié de igualdad las obligaciones para con los hijos y la ley laboral tiene parámetros desventajosos, ¿será válido el argumento del cumplimiento de los deberes asistenciales en forma ecuánime para modificar la ley ya que la responsabilidad estatal es insuficiente como para generar un cambio?

Algo más, no entiendo porque debemos caer en el reduccionismo de pensar que es una bandera que solo le compete a las mujeres cuando en realidad es un problema social y cultural y por el cual no solo debe tomar partida la mujer.

- En cuanto a los avances en el reclamo de transporte público, a los largo de estos meses luego del intercambio de mensajes con la Defensoría del Pueblo CABA, Con Seguridad Vial Nacional, con la diputada Manuela Thourte y con la prensa donde se me dio y se me sigue dando la posibilidad de dar difusión a lo que está ocurriendo, pude dejar en claro los argumentos necesarios para lograr una norma de alcance nacional entendiendo que:

Para gozar de los derechos humanos adquiridos por diversas Convenciones y por la propia Constitución Nacional, no puede la CNRT, inspectores y choferes resguardarse en un decreto  (467/98) para impedir que cualquier adulto que circula con un menor en cochecito de bebe se vea obligado a sacarlo de allí, cerrar el carrito y luego ascender a la unidad.

Se afecta el derecho a la vida que se pone en peligro al no viajar en forma correcta, el derecho de acceso a educación, salud, acceso al derecho de trabajo para el adulto que no puede movilizarse por no poder trasladarse para llevarlos a un espacio de primera infancia y desde luego el derecho de libre circulación que involucra a toda una familia.

Argumento de la CNRT: El cochecito al igual que una maleta o cualquier objeto suelto es una cosa riesgosa para el resto de los pasajeros. A esto les respondo: peligro es que el menor viaje suelto y el cochecito podría atarse con un cinturón de seguridad y los niños atados al arnes gozando de una doble protección viajando en espacios que ya existen para personas con dificultad de traslado.

Argumento de inspectores: Si ante un impacto el menor sale despedido de la unidad, la responsabilidad es del adulto que lo lleva en brazos. A esto le respondo, que no puede deslindarse de responsabilidad partiendo de la base de que está violando la forma en que un menor debe circular en transporte público y donde no se están teniendo en cuenta las medidas necesarias para evitar que el adulto sea obligado a llevar al menor en brazos y cerrando el cochecito.

Argumento del edil Sukerman de Rosario: atento a la peligrosidad que conlleva la obligatoriedad de cerrar el carrito y cargar el bebe a upa, se establece una orden municipal en Rosario que da permiso para viajar con el bebe en el cochecito.

Mi argumento final: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención de los Derechos del Niño y los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución Nacional hacen necesaria la obligatoriedad de establecer una Norma de Alcance Nacional para que ninguna vida esté en juego ni ningún derecho y garantía sea vulnerado en toda la República Argentina.

MI PRIMER LIBRO "TU PUENTE HACIA EL DERECHO"

 Luego de estar pendientes algunas publicaciones en el blog, llegó la hora de compartirles esta hermosa noticia. Luego de un trabajo intenso...