viernes, 24 de junio de 2022

Resolución General AFIP N° 1566/2010 MULTAS POR DD.JJ. FALSAS

 

En esta oportunidad quiero comentarte los avances que hubo en el expediente que inicié en el Ministerio de Trabajo en 2021.
El motivo: empleador hizo un despido que se perfeccionó por telegrama pero seguían informando a la AFIP, Declaraciones Juradas indicando que el trabajador había tomado licencias sin goce de haberes.

Esta situación se prolongó por casi un año y ante esa información que se subía a la AFIP, sin adjuntar telegrama de empleado donde supuestamente pedía dicha licencia que de hecho no lo había hecho, ANSES negaba desempleo e IFE en plena pandemia 2020, porque al cruzar datos ellos veían reflejado que el empleado estaba de licencia sin goce de haberes.

La realidad de los hechos es que existe discrecionalidad por parte del empleador para informar a la AFIP, Altas, licencias y Bajas sin respaldo alguno de documental y AFIP lo recibe sin problemas porque existen sanciones ante el posible accionar malicioso pero son medidas que se activan con posterioridad a la comisión de los hechos y en tanto y cuanto el trabajador haga la denuncia respectiva.

El primer llamado como trabajador damnificado fue ante la AFIP, quien se negaba a tomar la denuncia, por la discrecionalidad y que si no estaba de acuerdo debía acudir a donde corresponda. Por ello el paso siguiente y habiendo con carácter previo realizado la denuncia ante fiscalía por generar documentación pública falsa, fue iniciar expediente en Ministerio de Trabajo.
De parte de la fiscalía han investigado y corroborado que los hechos eran reales que había falsificación pero que no existía delito tipificado para condenar la conducta.

Al iniciar actuaciones en el Ministerio de Trabajo, se hizo la petición que a partir de este precedente, exista una obligatoriedad de parte de AFIP de pedir al empleador mediante alguna circular, que al presentar declaraciones de licencia sin goce de haberes, se exija acompañar la voluntad del trabajador bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y se impongan las multas que correspondan.
El expediente fue derivado a la AFIP para su investigación donde confirmaron los dichos y ahora están en camino a la aplicación de multas por incumplimiento pero nada se dijo aún de que estas medidas existan con carácter previo.

Es decir, el planteo que hace AFIP es que las medidas de sanción existen, y el que yo hago es que existen y se aplican pero cuando ya ocurrieron los hechos y si el trabajador denuncia.

Son pocos los ciudadanos que saben que hacer y como, incluso yo me vi impedida de que la propia AFIP me tome la denuncia.
Fue recién cuando se inició en el Ministerio y lo derivaron que se pusieron a trabajar.
La norma que impone sanciones es la siguiente:

"Resolución General AFIP N° 1566/2010"

15 de Febrero de 2010

Estado de la Norma: Vigente


Estoy contenta de que se ha podido avanzar en el reclamo individual, pero aún estoy con esperanzas de que se corrija la norma o se dicte una circular de carácter preventivo para que el trabajador no se quede sin salario y sin beneficio social.

MI PRIMER LIBRO "TU PUENTE HACIA EL DERECHO"

 Luego de estar pendientes algunas publicaciones en el blog, llegó la hora de compartirles esta hermosa noticia. Luego de un trabajo intenso...