lunes, 5 de julio de 2021

LA VULNERABILIDAD LATENTE EN NNYA - TRABAJADORES - ADULTOS MAYORES

 Han transcurrido seis meses de este año 2021 y en el trayecto recorrido seguimos visibilizando cuales son los sectores más vulnerables donde la afectación en el ejercicio efectivo de sus derechos tiene como causa la falta de políticas públicas carentes de visión amplia y funcional acorde a las necesidades de cada uno de los grupos. Especificaré brevemente de que se trata el planteo que realizo en esta oportunidad.

Niños - Niñas y Adolescentes (NNYA): sin dudas uno de los sectores más golpeados toda vez que en los primeros años de vida necesitan de otras personas para desarrollar su camino intentando ejercer de la manera más humana posible, cada uno de sus derechos y donde se visibiliza la manera en que pueden ser ejercidos y es ni más ni menos que de forma encadenada como el de transitar libremente o el de ser protegidos de situaciones peligrosas porque esto se da sin contemplar su seguridad física y psicológica dado que se descansa en la responsabilidad del adulto a cargo.

En abril de este año he podido participar del plenario que celebra mensualmente el Consejo de NNYA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde he sido convocada para compartir los fundamentos vinculados a la seguridad de los menores en el transporte público, en virtud del cual generaron recomendación a la CNRT para que tome las medidas normativas necesarias que faciliten el acceso de cochecito de bebe abierto donde puedan viajar sin ser sacados de los mismos gozando de una doble protección (la del arnés y la que provean las unidades de tránsito). Por su parte si bien la ANSV se ha comprometido ha trabajar en un decreto con anterioridad a dicha recomendación aún no tenemos novedades al respecto.

TRABAJADORES: entre las diversas consecuencias provocadas por la pandemia, se ha visibilizado un tema que hasta ahora ha pasado desapercibido y es el siguiente: cuando un empleador despide a un trabajador y además lo hace de forma verbal, dicha situación no logra impactar en el sistema porque los ex jefes presentan DD.JJ. informando en las mismas que el trabajador ha tomado licencia sin goce de haberes y de esta forma el trabajador despedido queda vinculado en la base de AFIP (la misma que ANSES cruza información para otorgar prestaciones) y ANSES le deniega la posibilidad de acceder al DESEMPLEO porque para el sistema el trabajador ha decidido conservar su puesto de trabajo sin percibir haberes y AFIP no exige la voluntad expresa del afectado a quien tampoco le toman la denuncia de dicha falsedad porque al ser ente recaudador no le interesa la veracidad de lo informado. Más aún, fiscalía desestima la denuncia porque más allá de comprobar la veracidad de los hechos, no hay un tipo penal para castigo. En estos momentos esta circulando la correspondiente denuncia realizada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y estamos a la espera de novedades.

ADULTOS MAYORES: bien sabemos que cuando se llega a la tercera edad, las personas estamos expuestas en mayor medida a la falta de trato humanitario sobre todo en lo vinculado a la vida social y al otorgamiento de prestaciones y beneficios sociales que por ley y derecho nos corresponde. En estos momentos he realizado una petición y hay un reclamo generado ante la defensoría del pueblo de  CABA porque al momento de tramitar pensiones por fallecimiento de trabajador o jubilado ANSES exige presentar partida de defunción y partida de matrimonio actualizada emitida por el Registro. Éste último requisito se torna imposible con los matrimonios celebrados en el extranjero y también se torna un obstáculo para los que habiéndose casado dentro del país pierden el turno del trámite atento la demora de las oficinas registrales en otorgar dicha partida.

La verdad de los hechos es que si bien la publicidad de los actos se da para que sea oponible a terceros o sea tenga validez pública, lo cierto es que hay casos donde hay sentencia de divorcio que quizás no fue inscripta y entonces solo se valida la partida actualizada del registro, de un vínculo que fue disuelto ante un  juez porque solo tiene peso la publicidad de los actos.

Pero también es cierto que no todo el mundo se casa y se separa y pueden dar fe de que continuaron el vínculo acompañando otros medios de prueba conjuntamente con la partida original. De la misma forma que se le toman dichas pruebas como válidas a los convivientes, deberían servir para darles validez actual a la partida original de quienes han contraído matrimonio de buena fe.

Al investigar sobre las exigencia advierto que nuestro Código Civil ni siquiera le otorga legitimidad al ANSES para pedir la nulidad de la partida, por lo tanto desde un eje lógico, si no tiene potestad para ir en contra de la misma, mucho menos la tiene para quitarle validez. Tiene derecho a dudar, seguro que sí, pero acompañando pruebas actuales debe tomarla sin más discusión.

El enlace de la petición es el siguiente: http://chng.it/XjVRzDNj

Por último les comparto el enlace del programa para el cual he sido entrevistada donde hablamos de los derechos de NNYA y sobre la puesta en marcha de éste último reclamo ante ANSES.

https://www.youtube.com/watch?v=NjM5zTIQ9CQ



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